A los efectos de lo dispuesto en la presente política tanto el candidato como la FUNDACIÓN KAERTOR tendrán la consideración de “Parte Reveladora” y “Parte Receptora”, respectivamente, en función de cuál sea el flujo direccional de la información.
01. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
La información que proporcione el candidato, así como aquella a la que tenga acceso, como consecuencia de su participación en el Programa CANCER INNOVA (Business Factory Medicines) (en adelante, el “Programa”), es confidencial, de carácter reservado y sujeta a derechos de propiedad intelectual e industrial.
A menos que se indique expresamente lo contrario, cualquier información que una de las partes revele a la otra parte durante la vigencia del Programa será considerada confidencial, con independencia de la manera o del medio de comunicación que se emplee (de aquí en adelante, la “Información Confidencial”).
En particular, tendrá la consideración de Información Confidencial aquella que:
- Se haya señalado o identificado como confidencial, sensible o protegida por un derecho de propiedad por la Reveladora.
- La información incluya datos relativos a know-how, proyectos de obra, software, diseños, fórmulas, especificaciones, invenciones, diagramas o métodos científicos.
- La información incluya datos relativos a datos técnicos, científicos, análisis, fórmulas, conceptos, procesos, proyectos, empleados, consultores, actividades, funcionamiento interno o información financiera.
- La información incluya análisis, estudios, software o cualesquiera otros documentos o soportes preparados por una de las partes, sus administradores o directivos, sus empleados, agentes o asesores, que contengan o de algún modo reflejen o hayan sido creados a partir de la información definida en los dos párrafos anteriores.
- De conformidad con la buena fe, la información revelada, debido a su naturaleza o las circunstancias en las que haya sido comunicada, deba ser considerada confidencial, sensible o sujeta a un derecho de propiedad por parte de la Reveladora.
02. EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Aunque una determinada información deba ser considerada confidencial de conformidad con lo anterior, no se le concederá finalmente esta naturaleza en el caso de que:
- Haya llegado a estar disponible para el público por razones distintas de la conducta de la Receptora.
- Se encontrase en poder de la Receptora antes de que le fuese comunicada por la Reveladora, salvo que ello se deba a un acto ilícito o al incumplimiento de obligaciones legales por parte de la Receptora, y siempre que se comunique esta circunstancia a la otra parte en el momento en que se revela la información.
- Se haya recibido por parte de la Receptora de un tercero con derecho a comunicar dicha información, sin que el tercero haya impuesto un deber de confidencialidad a la Receptora. La Receptora, en todo caso, no podrá revelar esta información en caso de que su comunicación sea perjudicial para las relaciones entre las partes.
- Su comunicación haya sido autorizada por escrito por la Reveladora, siempre que ésta haya sido conocedora de la identidad de los destinatarios de la información.
- La ley o los reglamentos que sean aplicables dispongan que se debe revelar, o bien cuando así lo establezca un órgano jurisdiccional o administrativo de la jurisdicción competente. En este caso, la Receptora deberá notificar con prontitud esta circunstancia a la Reveladora y, en la medida en que la ley aplicable lo permita, adoptar todas las medidas que sean razonables para minimizar la amplitud de la comunicación.
03. USO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
La Partes sólo podrán usar la Información Confidencial para los fines relacionados con el objeto del Programa, y sólo en la medida necesaria a tal efecto, salvo que medie la previa autorización escrita de la Parte divulgadora.
Las partes usarán la Información Confidencial desvelada dentro del ámbito de aplicación del Programa sólo para cuestiones relacionadas con el buen fin del mismo, y sólo con la extensión estrictamente necesaria para conseguir ese objetivo.
En ningún caso, la Información Confidencial será empleada de manera que produzca un perjuicio para la Parte Reveladora.
Las Partes se obligan a no usar la Información Confidencial, o permitir su uso, para cualquier otro propósito distinto del objeto del Programa, que suponga un detrimento para la Parte Reveladora, incluyendo la realización de ingeniería inversa, descompilar, desensamblar o traducir de cualquier otra forma la Información Confidencial.
04. OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN
La Información Confidencial siempre será mantenida como tal por las Partes. En ningún caso será revelada por la Receptora a un tercero si el previo consentimiento de la Reveladora.
La Receptora no revelará la Información Confidencial a ninguna persona o entidad, salvo a aquellos miembros de su personal, representantes o administradores o asesores legales que:
- necesiten acceder a la Información Confidencial para actuar como auxiliares de la Receptora en la ejecución de las negociaciones o trabajos;
- estén, además, informados por escrito por la Receptora de la naturaleza confidencial, sensible o sujeta a derechos de propiedad de la Información Confidencial, y
- se encuentren sujetos a deberes de confidencialidad respecto de la Receptora que sean al menos tan exigentes como los dispuestos en las estipulaciones de esta Política.
Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la estipulación quinta siguiente.
En caso de incumplimiento de deberes de confidencialidad atribuible a cualquiera de las Partes, la parte incumplidora y su personal, representantes o administradores serán responsables solidarios del incumplimiento.
La Receptora se obliga a adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar el acceso no autorizado de terceros a la Información Confidencial.
Con este objetivo, la Receptora protegerá la Información Confidencial que se le haya comunicado empleando el mismo nivel de diligencia que utiliza para proteger su propia Información Confidencial con el objeto de impedir el uso no autorizado, la comunicación, copia, divulgación o publicación de la misma.
Igualmente, la Receptora se obliga a implantar y mantener actualizados protocolos de seguridad de la información que resulten adecuados para mantener a salvo y proteger la confidencialidad de toda la Información Confidencial revelada.
A fin de impedir divulgaciones no autorizadas de la Información Confidencial a terceros, cuando una de las Partes revele esta información por medios tangibles, hará constar en ella claramente la mención “confidencial” u otra análoga, antes de revelarla a la otra parte. En el caso de que la Información Confidencial vaya a revelarse de forma verbal o visual, la Parte Reveladora habrá de manifestar con carácter previo y por medio fehaciente, su citado carácter confidencial.
La Parte Receptora habrá de notificar de inmediato a la Parte Reveladora cualquier tipo de divulgación no autorizada, independientemente de que hubiese mediado dolo o culpa de la Parte Receptora, de la Información Confidencial.
05. EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL DE CONFIDENCIALIDAD
En ningún caso tendrá la consideración de divulgación o revelación de la Información Confidencial, ni supondrá incumplimiento o infracción alguna de las disposiciones de la presente política, el suministro, comunicación o empleo de toda aquella información que sea proporcionada por el candidato en el marco del Programa que tenga lugar entre las siguientes entidades que participan en el mismo:
- La FUNDACIÓN KÆRTOR
- La AGENCIA GALLEGA DE INNOVACIÓN
- La FUNDACIÓN CIENTÍFICA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER (G-28.655.033)
- JANSSEN-CILAG, S.A. (A-28.925.899)
- LILLY, S.A.U. (A-28058386)
Se informa al candidato que, en este sentido, dichas entidades han establecido entre ellas los correspondientes acuerdos de confidencialidad con requisitos tan exigentes como los que se recogen en la presente política.
Dichas entidades podrán revelar la Información Confidencial a aquellos miembros de su personal, representantes o administradores o asesores legales que:
- necesiten acceder a la Información Confidencial para actuar como auxiliares de la Receptora en la ejecución de las negociaciones o trabajos;
- estén, además, informados por escrito por la Receptora de la naturaleza confidencial, sensible o sujeta a derechos de propiedad de la Información Confidencial, y
- se encuentren sujetos a deberes de confidencialidad respecto de la Receptora que sean al menos tan exigentes como los dispuestos en las estipulaciones de esta Política.
06. OTRAS MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS
Las Partes no tendrán derecho a percibir remuneración alguna de la otra parte por la revelación de ningún tipo de Información Confidencial.
Toda la información emitida en el marco del Programa por las entidades a las que se refiere el punto 5 anterior se comunica «tal y como está», sin ninguna garantía respecto de su calidad, exactitud, ausencia de defectos, comerciabilidad, aptitud para un determinado propósito o uso, o cualquier otra circunstancia. Dichas entidades podrán oponerse a la comunicación de información, en caso de que ésta no sea necesaria para el buen fin del Programa.
Las Partes no podrán utilizar la Información Confidencial para fines comerciales o competitivos sino exclusivamente en la forma que resulte necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones que se deriven del Programa.
Las Partes no adquirirán ningún derecho de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo sobre la Información Confidencial recibida y respetarán los derechos que sobre la misma ostente la Parte Reveladora, salvo pactos posteriores que puedan modificar esta mención (tal y como se recoge en las Bases de la convocatoria)
Cualquiera de las Partes puede negarse a recibir cualquier tipo de Información Confidencial antes de que se produzca la comunicación.
La Parte Receptora manifiesta y garantiza que:
i. Dará debido cumplimiento, y requerirá a sus empleados y colaboradores que asimismo cumplan cualesquiera leyes y disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación para la divulgación y mantenimiento de los datos de carácter personal que se incluyan en la Información Confidencial que se divulgue.
ii. No se haya legal o contractualmente impedido para recibir la Información Confidencial que divulgue la otra Parte.
iii. Tiene y tendrá implementados durante la vigencia del Programa, los protocolos suficientes para asegurar y proteger la confidencialidad de la Información Confidencial puesta a su disposición.
A la finalización de la relación formalizada entre las Partes, éstas se comprometen a la devolución de la información que tuviesen y que se encuentre incluida en el objeto de la presente política, asumiendo la obligación de proceder a la destrucción de cualquier copia de la misma, independientemente del soporte o formato en el que se encuentre almacenada, excepto aquella que se necesaria conservar para el cumplimiento de obligaciones legales o contractuales asumidas entre las Partes, que se mantendrá bloqueada hasta entonces.
Si la Parte Reveladora de la Información Confidencial así lo solicitase, la Parte Receptora deberá devolver o certificar haber destruido la Información Confidencial que le haya sido facilitada.
07. DURACIÓN
Los deberes de confidencialidad regulados en el presente Acuerdo se mantendrán en vigor de forma indefinida y perdurarán al margen de la eventual finalización de del Programa y de la relación entre el candidato y las entidades a las que se refiere el punto 5. No obstante, los acuerdos que se firmen con posterioridad entre el candidato y cualquiera de los socios del Programa podrá variar los términos y vigencia de las condiciones de confidencialidad.
08. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La presente política, así como las relaciones jurídicas que surjan de la misma entre las Partes, se regirán e interpretarán de conformidad con la Ley española.
as Partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa e irrevocable a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Santiago de Compostela para cualesquiera cuestiones o controversias puedan derivarse de la interpretación, validez o cumplimiento de la presente política.